Mar 01, 2021 El Municipal Nacionales
Los locadores de todo el país estarán obligados a registrar en la AFIP los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.
Los locadores de todo el país estarán obligados desde el 1 de marzo a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP explicó los principales puntos del Registro.
El funcionario detalló que los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.
Agregó que los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.
«Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria», dijo Cruells.
El inquilino, explicó, «no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio».
Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que «en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta».
El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación.
Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente».
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